Condena por violencia de género y amenazas

El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte impuso una pena de un año de prisión efectiva a un hombre de 27 años tras comprobarse agresiones y amenazas a su expareja en una vivienda de Río Grande. La decisión judicial se fundamentó en pruebas médicas, testimoniales y normativa vigente de protección

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Condena por violencia de género y amenazas
Imagen: STJ.

El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, a cargo del juez Pedro Fernández, dictó sentencia condenatoria contra un hombre de 27 años por delitos vinculados a lesiones y amenazas cometidos en un contexto de violencia de género. La resolución se basa en el análisis de pruebas incorporadas al legajo, el testimonio de la víctima, el informe médico que constató las lesiones y el relato de los hechos ocurridos el 2 de junio de 2024 en el interior de una vivienda de Río Grande.

El fallo señaló la concurrencia de elementos objetivos que acreditaron la dinámica agresiva y el vínculo entre las partes, así como la presencia de un patrón de conducta violenta en el episodio investigado. Según la acusación y los antecedentes de la causa, el condenado tomó del cuello a su expareja, la arrojó sobre un sillón y ejerció presión hasta que la mujer pudo liberarse.

Las lesiones fueron certificadas por un profesional médico del hospital local, cuya valoración pericial constituyó prueba clave para la determinación penal de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse producido en contexto de violencia de género. El informe sanitario consignó marcas y datos clínicos que permitieron vincular objetivamente la conducta del imputado con el daño sufrido, condiciones que fueron valoradas por el juzgador en la sentencia. Tras la agresión dentro del domicilio, la mujer logró salir de la vivienda y comunicarse con el servicio de emergencias para solicitar auxilio.

En la vía pública, y mientras la víctima intentaba protegerse, el acusado la siguió portando un destornillador en una de sus manos y profiriendo amenazas de muerte. Esa conducta constituyó el hecho de amenazas con arma que integró la imputación penal. El accionar desplegado en la calle, documentado en el proceso mediante declaraciones y el relato de la propia denunciante, permitió acreditar la reiteración violenta y la puesta en riesgo de la integridad física y psicológica de la víctima fuera del ámbito domiciliario.

Personal policial acudió al lugar tras el llamado de emergencia y procedió a la aprehensión en flagrancia del acusado. La detención inmediata posibilitó preservar pruebas y garantizar la seguridad de la víctima en los momentos iniciales del procedimiento. En el registro policial y en las constancias de actuación figuran los datos sobre la intervención y la forma en que se aseguró al imputado, lo que integró el conjunto probatorio que el juez valoró al resolver.

La aprehensión en el lugar fue citada expresamente en la sentencia como circunstancia que corroboró la versión de la denunciante y la materialidad de los hechos. Al dictar la condena, el magistrado consideró especialmente la normativa de aplicación en materia de violencia hacia las mujeres, entre ellas la Ley Nacional N.º 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y los tratados internacionales orientados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Esos instrumentos jurídicos y estándares internacionales fueron tenidos en cuenta para la calificación legal de las conductas y para la determinación de agravantes vinculadas al vínculo y al contexto de género. El pronunciamiento judicial incluyó la imposición de un año de prisión de cumplimiento efectivo para el autor de las agresiones y amenazas. La sentencia fijó efectos directos sobre la situación procesal del condenado y busca también transmitir una respuesta institucional a la problemática de la violencia de género en el ámbito local.

Los objetivos del fallo, en términos de política criminal y protección de víctimas, fueron explicitados por el juzgado: sancionar la conducta delictiva, garantizar medidas de protección a la víctima y aportar a la prevención mediante la aplicación efectiva de las normas vigentes. El canal formal de comunicación de la resolución fue el expediente judicial y las diligencias de notificación correspondientes, que aseguran la ejecución de la pena y el seguimiento de medidas cautelares en favor de la persona agredida.

Fuente: STJ